La FEF sanciona a Pinto por dejar intempestivamente su cargo en Aucas deberá pagar al club $10.250

Enviado por andre el Lun, 29/11/2010 - 17:17

Los reclamos de Aucas fueron escuchados, la Comisión del Estatuto del Jugador de la FEF sancionó a Janio Pinto por haber terminado de manera unilateral su contrato con el club. Pinto deberá cancelar $10.250 en tres cuotas de 2.050 dólares.

A continuación ponemos a disposición la resolución:

"ASUNTO: Reclamo Club S. D. Aucas a Prof. Janio Pinto.
Ref.: Exp. 071-2010.
Guayaquil, 24 de noviembre del 2010

Sr. Prof.
JANIO PINTO,
DIRECTOR TECNICO C. S. D.  MACARA,
Ambato.

De nuestras consideraciones:

La Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, en sesión celebrada el día martes 23 de noviembre del 2010, en el reclamo presentado por el CLUB SOCIEDAD DEPORTIVA AUCAS, contra el señor profesor JANIO PINTO; resolvió lo siguiente:


"Sociedad Deportiva Aucas; a través de su Presidente y Representante Legal, señor Luís Alberto Ayala Villavicencio, demanda al señor Janio Pinto con quien dice que con fecha 1 de junio del 2010 ha suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales para que cumpla las funciones de Director Técnico del primer equipo de fútbol que participó en el campeonato de la segunda categoría, organizado por la Asociación de Fútbol No Amateur de Pichincha y la Federación Ecuatoriana de Fútbol.- Dice el demandante que de acuerdo al contrato suscrito entre los antes nombrados se estableció el plazo de duración para la temporada futbolística dela año 2010, entendiéndose que el mismo tendría una vigencia jurídica a partir de la suscripción del mismo (1-junio-2010) hasta que termine la participación del Club en el campeonato de segunda categoría del fútbol profesional.-Además el demandante manifiesta que con fecha 13 de septiembre del 2010, Sociedad Deportiva Aucas a suscrito un adendum al contrato principal con el cual se modificaba de mutuo acuerdo la clausula tercera del contrato, es decir, en los honorarios profesionales.- El demandante argumenta que el martes 14 de septiembre del año en curso, el señor Janio Pinto, de manera inexplicable, inverosímil e inaudita abandona el entrenamiento, rescindiendo de manera unilateral y antiética el contrato de trabajo dice que ha causado un perjuicio moral y económica al Club ya que además esta decisión provocado inestabilidad en los jugadores, demanda que obra a foja 6 y 6vta.- Esta Comisión ha dado el trámite respectivo por ser organismo competente para conocer y resolver la demanda ya indicada.- Se ha citado al señor Janio Pinto para que ejerza su legítimo derecho a la defensa procesal; sin embargo, de autos no consta por escrito oposición alguna de parte del demandado.- Para resolver esta Comisión, al amparo de la disposición contemplada en el Art. 54 del Reglamento del Jugador de la F. E. F. aplicable también a Directores Técnicos conforme así lo establece el Art. 1 Inc. 2do del mismo Reglamento; se considera:

PRIMERO.- Existe el contrato de prestación de servicios profesionales entre Sociedad Deportiva Aucas y el profesor Janio Pinto y que obra a fojas 2 a 4 del proceso; y en éste instrumento constan las pormenores jurídicos y que por lo tanto las clausulas constantes se constituyen en ley para las partes.- SEGUNDO.- A foja 5, existe un adendum al contrato principal, suscrito el 13 de septiembre del 2010 con el cual se mojara los honorarios profesionales del contrato señor Janio Pinto, es decir con el, no se causa agravio o prejuicio que implique un motivo jurídico para buscar una terminación del vínculo contractual.- TERCERA.- A foja 13 el señor Janio Pinto, en escrito sin su firma y rúbrica, manifiesta que por motivo de trabajo en el Campeonato Nacional Copa Credife 2010, no puede acudir al llamado de esta Comisión dispuesto para el martes 19 de octubre del 2010; lo que implica indudable e inequívocamente que el señor Pinto, esta prestando sus servicios en otro entidad deportiva del país del fútbol profesional a tal punto que es público y notorio que el señor Pinto es el actual director técnico del Club D. Macará de Ambato; por lo tanto sin más análisis esta Comisión


RESUELVE: Aceptar parcialmente la demanda propuesta por Sociedad Deportiva Aucas en contra del Prof. Janio Pinto, a quien se lo condena a pagar la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES; por haber unilateral terminado la relación contractual con S. D. Aucas, debiendo el demandado cancelar ésta cantidad por concepto de los daños emergente causado al contratante; pues no se condena a pagar el lucro cesante toda vez que esta reclamación se basa en una mera expectativa y no en un hecho real.- El Prof. Janio Pinto cancelará el valor antes indicado en tres cuotas, unas de DOS MIL CINCUENTA dólares (USD. 2.050,oo) y dos cuotas de CUATRO MIL, CIEN dólares cada una, bajo prevenciones legales.- Ejecutoriada el auto resolutivo remítase el proceso al Comité Ejecutivo del Fútbol Profesional para su ejecución respectiva".

 

Particular que comunicamos a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

DEPORTE Y DISCIPLINA.

SR. FRANCISCO ACOSTA ESPINOSA.
SECRETARIO GENERAL."