Juez reconoce derecho de Messi a vestirse con la marca que quiera.
Un juzgado mercantil de Barcelona ha reconocido el derecho del futbolista del Barca Lionel Messi a vestir la ropa y el calzado de la marca de desee, pese al acuerdo que el año pasado firmó con Nike, por el que se comprometía a lucir en exclusiva artículos de esa compañía.
En un auto, el juzgado mercantil número 4 de Barcelona ha estimado los argumentos del futbolista y ha revocado las medidas cautelares que dictó el 8 de febrero pasado, en las que reconocía la obligación de Messi de vestir sólo productos Nike y le prohibía expresamente llevar prendas de Adidas.
El origen de la disputa es un acuerdo, previo al contrato definitivo, que Messi firmó en mayo de 2005 con la empresa estadounidense y por el que recibió una cierta cantidad de dinero a cambio de comprometerse a lucir sólo productos de la marca Nike, según publica hoy el periódico El Mundo.
No obstante, el pasado mes de octubre, cuando aún no se había cerrado el contrato definitivo con Nike, el futbolista argentino recibió otra oferta económica muy superior de la firma alemana Adidas, por lo que decidió dar por terminadas las negociaciones que había iniciado con la marca americana.
Desde ese momento, y de acuerdo con un contrato que firmó con Adidas, el futbolista barcelonista empezó a utilizar botas de esta marca en sus entrenamientos de los días 30 y 31 de enero pasado, así como en el partido que el pasado 1 de febrero enfrentó al Barca con el Zaragoza.
La compañía Nike recurrió entonces a los tribunales para que obligaran al futbolista a cumplir el contrato de cesión de derechos de imagen firmado en mayo de 2005 y a utilizar sólo calzado deportivo de su marca.
Sin embargo, el juez ha dado ahora la razón al futbolista y ha reconocido su derecho a hacer uso de su propia imagen como desee, un derecho que, sostiene el auto, nunca se pierde, con independencia de lo famoso que sea, del éxito profesional que tenga o del valor económico que alcance su imagen en el mercado.
El derecho de la personalidad prevalece sobre otros que la cesión contractual haya creado, según una sentencia del Tribunal Constitucional recogida en el auto judicial, que considera que la única condena que cabría sería la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Además, el juez rechaza las medidas cautelares solicitadas por Nike porque, a su juicio, es dudoso que el documento que Messi firmó con Nike constituya un contrato perfecto de cesión de los derechos de imagen.
Mientras resuelve sobre el fondo de la demanda presentada por Nike, el juez descarta también que Adidas haya incurrido en competencia desleal, al haber inducido al jugador a romper su compromiso con la marca norteamericana.