La creación del Canal del fútbol no tendría aval legal dentro de la FEF y de la constitución ecuatoriana (Audio-Artículo)

El canal del fútbol sigue creando polémica

El Dr. Oswaldo Paz y Miño, ex asesor legal de la FEF, en diálogo con Óscar Portilla de La Deportiva aclaró la parte legal que gira en torno a la decisión tomada en el congreso ordinario del fútbol respecto al Canal del fútbol el que no podrá efectuarse debido a que no tiene sustento legal

 

Empezó, sobre el canal del fútbol, diciendo que ninguna de las reformas que se hizo a los reglamentos de la FEF, el viernes en el congreso ordinario, es de tal importancia como la que se tomó en ausencia de análisis de contrapropuestas de carácter jurídico deportivo y civil.  

 

Explicó que esta iniciativa hace que los clubes de menores ingresos se beneficien. Paz y Miño piensa que a este canal del fútbol deben plegarse los equipos que quieran.

 

Desde el punto de vista jurídico dijo que no es viable esta decisión pues en el artículo 21 del estatuto de la FEF se estipula la libertad para que los clubes sean los que manejen sus temas administrativos y económicos, sin que la FEF sea la que gestione o comparta la gestión en estos temas.

 

El artículo 21 del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol dice que:

 

“Los afiliados en su organización interna, son autónomos en la dirección, fomento, control y ejecución del fútbol, debiendo sujetarse a las normas legales, a las que contiene este Estatuto y los reglamentos de la Federación”.

 

“Las normas del fútbol no están por encima de las del estado y mucho menos de las constitucionales”.

 

“Quien es la federación para dar por terminados los contratos entre los equipos y los canales de televisión abierta”. Añadió que solo la ley civil puede dar por terminados los contratos.

 

Comentó que para dar garantía a la iniciativa tendría que haber sido presentado el proyecto previamente, pues la votación se la hizo sin conocimiento de causa. 

 

Sumó diciendo que hay coas que quedan sueltas y sin explicación por ejemplo quien va a pagar las indemnizaciones a los canales de televisión por las rupturas de los contratos.

 

“La ecuatoriana de fútbol dentro de sus propios estatutos no contempla esta decisión, pues los clubes tiene autonomía en su administración”.

 

[entrevista=68223,ancho=275,flotar=izq]Dijo que con esto se perjudica a los equipos y a los sponsors por que van a perder mucho de parte y parte.

 

Mencionó que los equipos, en contra, han mencionado que no se plegarán a la iniciativa y que lo única sanción que les podrá imponer la FEF es la exclusión de la asociación y del torneo llevando al final del fútbol ecuatoriano.  

 

En definitiva y resumiendo la explicación del jurista, lo que impediría que se desarrolle la decisión del congreso en tanto al Canal del Fútbol es que, primero, los equipos gozan de autonomía para vender sus derechos deportivos (Según el estatuto de la FEF) y, segundo, los equipos tiene contratos con los canales y estos contratos no pueden ser anulados por la FEF sino por la constitución ecuatoriana con el acuerdo de ambas partes (canales y equipos).