Se aprobó la reforma del estatuto de la CONMEBOL (Comunicado-Link)

Foto: Conmebol

Este sábado se llevó a cabo un Congreso Extraordinario de la Confederación Sudamericana de Fútbol, este tenía el objetivo de modificar y actualizar el estatua que la rige, acercándola al a la carta magna de la FIFA

 

El acto se abrió con las declaraciones del Dr. Nicolás Leoz, quien dio la bienvenida a los congresistas de los diez países, y abogó por la unidad.

 

Luego siguió el presidente de la Asociación Paraguaya de Fútbol, Lic. Juan Ángel Napout, quien dio la apertura  a los participantes por ser dueño de casa.

 

En seguida, el señor Joseph Blatter se dirigió a la colmada sala del Congreso y destacó la importancia de Sudamérica para el fútbol mundial por su carácter pionero con la creación de su Confederación. 

 

“Sudamérica ha llevado adelante hasta ahora 28 proyectos dentro del Programa Goal, e invito a que se sumen más iniciativas para así poder mejorar la infraestructura de las asociaciones”, comentó Blatter.

 

A continuación el extracto de las modificaciones estatutarias:

 

Independencia, Expulsión y Suspensión de las Asociaciones Nacionales Miembro

Artículo 9º 

1. Cada asociación nacional miembro tiene la obligación de administrar sus asuntos de forma independiente, sin la intromisión de terceros. Se considera tercero a cualquier persona o entidad, de naturaleza pública o privada, que por cualquier medio o actuación atente contra el principio de autonomía e independencia de las asociaciones afiliadas sobre las materias objeto de su competencia

2. Como expresión del principio anterior, y respecto de la relación de la CONMEBOL con sus asociaciones afiliadas, en ningún caso los estatutos, reglamentos y restantes normativas de las asociaciones nacionales miembro, así como los actos, acuerdos y decisiones que éstas adopten, estarán sujetas para su validez a la aprobación, ratificación, convalidación o revisión previa o posterior de ningún organismo o entidad pública. 

3. Los órganos de gobierno y representación de una asociación nacional miembro (Presidente, Directorio o Comité Ejecutivo, Congreso o Asamblea General, etc.) se designarán exclusivamente a través de su elección interna de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la asociación nacional en cuestión. Por consiguiente, no se permite ninguna clase de injerencia de los poderes de los estados en el proceso electoral ni en la composición del cuerpo electoral (asamblea y congreso) de la asociación afiliada. No serán aplicables, por tanto, las normas estatales que incidan de cualquier manera o que directa o indirectamente regulen las elecciones a los órganos internos electos de la asociación miembro. La CONMEBOL no reconocerá los órganos que no hayan sido elegidos o nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado, ni las decisiones que éstos pudieran adoptar 

4. El Comité Ejecutivo o, en su caso, el Presidente, podrán informar a FIFA de la intervención en un caso concreto.

 

Artículo 47º - Comisión Médica

 

1. La Comisión Médica estará integrada por un Presidente y los miembros que sean necesarios, de entre los que deberá haber médicos especialistas en medicina deportiva. 

2. La Comisión Médica se ocupa de todos los aspectos médicos en relación con el fútbol, incluido cualquier asunto relacionado con el dopaje.

 

4. La Unidad Antidopaje se integra dentro de la estructura de la Comisión Médica, si bien constituye un órgano especializado en esta materia.

 

La Unidad Antidopaje estará compuesta de al menos un Director, un médico, quien podrá ocupar su dirección, además de un experto en la normativa antidopaje.

 

La Unidad Antidopaje se encarga de:

 

a) La dirección y administración de los controles de dopajeb) La gestión de los resultados de los controles de dopaje

 

 

Art. 58º - Jurisdicción y Competencia Disciplinaria

 

1. Se sancionará disciplinariamente el comportamiento antideportivo y las violaciones o infracciones a las Reglas de Juego y a los Estatutos, reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de la CONMEBOL y de la FIFA, las cuales serán reguladas en el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. 

2. Los órganos disciplinarios de la CONMEBOL pueden imponer las sanciones descritas en el presente Estatuto y en el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL a las asociaciones nacionales miembro, los clubes, los oficiales, los jugadores y los agentes de jugadores y organizadores de partidos.

 

Art. 61º - Órganos disciplinarios

 

1. Se crean los Órganos Disciplinarios de la CONMEBOL, que son:

 

a) El Tribunal de Disciplina 

b) La Cámara de Apelaciones.

 

2. Su composición y el proceso para la elección de sus miembros están regulados en el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

 

 

Art. 63º - Tribunal de Arbitraje Deportivo

 

1. En materia disciplinaria se prohíbe el recurso ante los Tribunales ordinarios. 

2. Las Asociaciones y todos sus miembros directa o indirectamente afiliados (oficiales, clubes, jugadores, entrenadores, árbitros, agente de jugadores y partidos, etc.) se comprometen a acatar las decisiones de los órganos disciplinarios de la CONMEBOL, que conforme al Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, sean definitivas y no estén sujetas a recurso. 

3. Toda violación de los apartados anteriores se sancionará de acuerdo con el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

4. Se considerarán firmes las decisiones de la Cámara de Apelaciones, siendo éstas definitivas y vinculantes para las partes. Quedan reservados los recursos de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).

5. La CONMEBOL reconoce el derecho a interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), un tribunal de arbitraje independiente con sede en Lausana, Suiza, frente a las decisiones firmes de sus Órganos Disciplinarios que no se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

 

8. Todo recurso contra las decisiones adoptadas en última instancia por la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, podrá interponerse ante el TAD en un plazo de diez días tras la notificación de la decisión. 

9. El recurso no tendrá efecto suspensivo de la ejecución de una sanción disciplinaria. El órgano competente de la CONMEBOL, o en su caso el TAD, puede otorgar efecto suspensivo al recurso. 

10. Únicamente serán competentes para conocer de los recursos interpuestos ante el TAD de conformidad con estos Estatutos, árbitros de nacionalidad de algunos de los países de Sudamérica.

 

Fuente: CONMEBOL