Moderador: P O P O V
superfreddy escribió:Lo encontre. Tera Deportes esta equivocado. El estatuto de la FIFA, en su pagina 64, dice (en ingles)
"d) He has lived continuously on the territory of the relevant Association for
at least two years."
Esta claro, dos años de residencia. Aqui les dejo el link
http://www.fifa.com/mm/document/affeder ... s2012e.pdf
SacuA escribió:superfreddy escribió:Lo encontre. Tera Deportes esta equivocado. El estatuto de la FIFA, en su pagina 64, dice (en ingles)
"d) He has lived continuously on the territory of the relevant Association for
at least two years."
Esta claro, dos años de residencia. Aqui les dejo el link
http://www.fifa.com/mm/document/affeder ... s2012e.pdf
Hoy en Fox ratificaron -al tratar el tema Bieler- que son cinco años lo que le dejaría afuera de la selección y con mayor razón a Barcos (que es mucho más delantero). Rueda no estaría orinando fuera del pilche... como decía la abuelita de...
Parecería ser que dicho documento no está actualizado amigo superfreddy, sobretodo debido a la reciente disposición de la FIFA para evitar el exceso de futbolistas brasileños que se están nacionalizando para jugar por el fútbol de medioriente.
Saludos cordiales.
superfreddy escribió:Escuche el comentario de los de Fox y ellos estan equivocados. El documento que habla de cinco años es viejo. Los estatutos que publique son de este año. Solo porque lo dicen en TV no significa que es verdad. Es probable que los de Fox tomaron la informacion de Tera Deportes. Ya le mande un mensaje a Juan Pila para que corrija.
SacuA escribió:superfreddy escribió:Escuche el comentario de los de Fox y ellos estan equivocados. El documento que habla de cinco años es viejo. Los estatutos que publique son de este año. Solo porque lo dicen en TV no significa que es verdad. Es probable que los de Fox tomaron la informacion de Tera Deportes. Ya le mande un mensaje a Juan Pila para que corrija.
Entonces parece que el periodismo "especializado" está en soletas...
Hoy en otro canal volvieron a ratificar los mismo: 5 AÑOS.
Por cuanto antecede, el contenido del presente capítulo "Elegibilidad para jugar
con equipos representativos" del Reglamento de Aplicación de los Estatutos de
la FIFA debería estar formado por el artículo enmendado 15 y los nuevos artículos 16 al 18.
5 Principio
1. Toda persona que posea una nacionalidad permanente que no dependa de
la residencia en un país es elegible para jugar en los equipos representativos de
la asociación de ese país.
2. Con excepción de las condiciones estipuladas más adelante en el art. 8,
ningún jugador que haya participado (parcial o completamente) con una
asociación en un partido de una competición ofi cial de cualquier categoría o
de cualquier clase de fútbol podrá participar en un partido internacional con el
equipo representativo de otra asociación.
6 Nacionalidad que permite a jugadores representar a más de una asociación
1. Un jugador que conforme al art. 5 es elegible para jugar en los equipos
representativos de más de una asociación debido a su nacionalidad, podrá
jugar solamente con uno de estos equipos en un partido internacional si,
además de tener la nacionalidad en cuestión, cumple al menos una de las
siguientes condiciones:
a) el jugador nació en el territorio de la asociación en cuestión;
b) uno de los padres biológicos del jugador nació en el territorio de la
asociación en cuestión;
c) uno de sus abuelos nació en el territorio de la asociación en cuestión;
d) el jugador ha vivido al menos durante dos años continuos en el
territorio de la asociación en cuestión.
2. No obstante lo estipulado en el apdo. 1 del presente artículo, las
asociaciones que compartan una misma nacionalidad pueden llegar a acuerdos
específi cos entre ellas, según los cuales la letra d) del apdo. 1 del presente
artículo puede suprimirse por completo, o bien enmendarse para especifi car un
plazo más largo. Estos acuerdos deberán someterse al Comité Ejecutivo de la
FIFA para su aprobación.
7 Adopción de una nueva nacionalidad
Un jugador que se remita al art. 5, apdo. 1 para adoptar una nueva
nacionalidad y que no haya jugado fútbol internacional, conforme a lo
estipulado en el art. 5, apdo. 2, sólo será elegible para jugar en el nuevo
equipo representativo si cumple con una de las siguientes condiciones:
a) el jugador nació en el territorio de la asociación en cuestión;
b) uno de los padres biológicos del jugador nació en el territorio de la
asociación en cuestión;
c) uno de sus abuelos nació en el territorio de la asociación en cuestión;
d) el jugador ha vivido al menos cinco años continuos después de cumplir
los 18 años de edad en el territorio de la asociación en cuestión.bielo escribió:Y volviendo al tema, más allá de este impedimento en el reglamento, Rueda lo dice claramente, reglamento o no "yo no consideré en ningún momento convocar a Bieler" (escúchenlo si desean), y eso sí puede ser tema de otra discusión porque varios pensarán que la selección necesita a Bieler, en mi caso personal creo que no y me parece que Rueda hace bien en no considerarlo.
Espero haber contribuido en algo, saludos a todos, y !fuerza Aucas!
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado