FEF rechazó la única oferta presentada por los derechos de TV (de DirecTV) por no cumplir requisitos legales (Audio - Documento)

La tarde del lunes, en la Federación Ecuatoriana de Fútbol, se realizó la apertura de sobres con ofertas para la adquisición de los derechos de televisión del campeonato ecuatoriano de fútbol. El vicepresidente del organismo dio una conferencia de prensa para confirmar que hubo una sola oferta y que la misma fue rechazada por no cumplir con los requisitos legales.

De La Torre aseveró que se abrió únicamente el sobre número 1 de la única oferta presentada (de la empresa DirecTV), la comisión designada para la calificación de ofertas revisó la documentación y determinó que la misma no cumplía en dos puntos con lo dispuesto en las bases, que son los siguientes:

8.7. Declaración juramentada ante Notario, de condiciones anticorrupción, anti lavado de activos y anti soborno (Modelo obligatorio que forma parte de estas Bases).

8.8. Declaración juramentada ante Notario, de aceptación de las Bases del concurso y Contrato tipo (Modelo obligatorio que forma parte de estas Bases).

En tal virtud la decisión de la comisión es devolver el sobre número 2 que tiene las condiciones económicas, sin abrirlo siquiera, al oferente.

Cabe recordar que al mediodía del lunes el juez Jean Valverde, que ordenó en primera instancia la realización de un nuevo concurso, ordenó la modificación de las bases del concurso por los derechos de TV; y las razones por las que se rechaza la oferta de DirecTV no fueron modificadas en modo alguno por el juez.

Una de las condiciones que el juez dejó sin efecto fue el tercer numeral de la declaratoria de concurso concluido o desierto, que rezan:

El Directorio de la Federación Ecuatoriana de Fútbol por intermedio de su Presidente, dentro del período señalado en las Bases para el efecto, podrá declarar concluido y/o desierto el procedimiento concursal convocado en cualquiera de los siguientes casos:

4.1 Por no haber recibido ninguna oferta.

4.2 Cuando todas las ofertas recibidas no cumplan con las Bases del concurso.

4.3 Por considerarse necesario y conveniente para los intereses institucionales y de los clubes de fútbol profesional del Ecuador, debidamente justificado.

La declaratoria de desierto o de concluido el concurso, no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a favor de los oferentes.

El juez dejó sin efecto el numeral 4.3 por considerarlo ambiguo, de modo que se entiende la FEF declararía desierto el concurso pues según el numeral 4.2 la única oferta que se recibió no cumplió con las bases, incluso las modificadas por la justicia.

Esta es el acta de la comisión calificadora de las ofertas:

Acta comisión calificadoraActa comisión calificadoraActa comisión calificadora